La reforma del Código Penal refuerza un imperativo legal: la importancia de la gestión documental

Hace justamente hoy ocho meses (el 1 de julio) entraba en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Una ley, sin duda, muy amplia y que abordaba muchos aspectos de interés. Algunos de ellos afectaban directamente a la gestión documental. Por ello, durante el mes de febrero hemos querido preguntar a los expertos en gestión documental su opinión respecto a este tema: ¿Cómo ha afectado la reforma a la GD?

David Colera ‏afirma que esta reforma «refuerza seriamente un imperativo legal: la importancia de la gestión documental y la información y la responsabilidad que recae sobre las empresas: protección de datos, uso de la información y conservación documental». De hecho, Colera asegura que «motivos para la concienciación no faltan».

Y es que buena parte de las modificaciones se llevaron a cabo debido a la necesidad de atender compromisos internacionales, como es el caso de la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal. En estos delitos, a raíz de la modificación del 1 de julio, se prevé la responsabilidad de la persona jurídica. De hecho, las personas jurídicas ahora ya son plenamente responsables de “los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”.

Debido a la reforma, ahora la persona jurídica solo quedará exenta de responsabilidad si, entre otros, la empresa “ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas” para prevenir los delitos o reducir el riesgo de que se cometan.

En esta línea, Susana Verdejo deja claro que las empresas, si quieren hacer frente con éxito a la nueva ley «deberán implantar una gestión documental robusta junto a un plan de seguridad de la información para evitar sanciones». De similar opinión es María Jesús Valseca, quien explica que «lo principal de la gestión documental es tener los principios claros y luego implementar la mejor y seguridad«.

Como conclusión, nos quedamos con la frase de Colera: Esta reforma no ha hecho más que reforzar un imperativo legal: la importancia de la gestión documental para las empresas.